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Circula un falso decreto presidencial a través de WhatsApp

El Secretario de Comunicación, Juan Pablo Biondi, aclaró que el supuesto Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se viralizó en Whatsapp desde el miércoles es falso.

«El texto de un supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio es absolutamente falso», escribió el vocero del presidente Alberto Fernández en Twitter.

El falso DNU afirmaba: «Gobierno decreta crisis nacional y cuarentena, no se podrá circular después hrs. 15:00 a nivel nacional por coronavirus». El Presidente nunca tomó tal decisión.

Texto completo

Gobierno decreta crisis nacional y cuarentena, no se podrá circular después hrs. 15:00 a nivel nacional por coronavirus

El gobierno nacional emitió el decreto supremo mediante el cual decreta crisis sanitaria, emergencia y cuarenta de carácter nacional con aplicación en todo el territorio nacional, a partir de las 15:00 de este lunes y hasta el 31 de marzo ninguna persona podrá salir de su domicilio, existen excepciones.

CUARENTENA.- Todos los estantes y habitantes deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 15:00 horas, con excepción de personal autorizado.
II. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o estado de necesidad, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN ACTIVIDADES COMERCIALES.- Queda prohibida toda apertura al público de locales y establecimientos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas sin contenido alcohólico, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y de salud.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN OTRAS ACTIVIDADES.- Queda prohibida toda actividad de orden social, cultural y religiosa.

JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA.- La jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de hora 08:00 a 14:00.

MEDIDAS DE ACCIÓN INMEDIATA). Los servidores, trabajadores y usuarios que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados), toz seca o dificultad respiratoria, y que hayan sido identificados por el personal de salud desplegado, serán trasladados a los establecimientos de salud.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRASPORTE.- El horario de funcionamiento del transporte público y privado se enmarcará en el horario establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, no podrán circular pasada las 15:00.

SUSPENSIÓN DE VIAJES.- Quedan suspendidos los viajes internacionales, interdepartamentales e interprovinciales a nivel nacional en el periódo que dure la declaratoria de emergencia.

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