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Coco Restobar: la historia continúa y la música sigue subiendo de volumen

El Asesor Letrado de la municipalidda, Daniel Villar habla sobre el tema luego de la decisión de la Cámara Séptima.

A partir de un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Séptima nominación, quienes fueran los dueños de Coco Resto bar, junto a la Municipalidad deberían abonar alrededor de un millón de pesos por el juicio que hicieran unos vecinos.

Desde el momento en que se conoció el fallo de la Cámara, comenzaron a circular en la ciudad versiones, argumentos y acusaciones de todo tipo. ¿Cuál es el grado de responsabilidad que le cabe a cada uno de los actores? ¿Por qué fue habilitado Coco Restobar en su momento? ¿Quién habilitó su funcionamiento?

A esta altura, bueno es aclarar que todo este tema (complicado ya de por sí) se combina, en un contexto que contiene un combo bastante peligroso, con una serie de autorizaciones por la vía de excepción a un POUT desactualizado. En el medio, clausuras que se imponen y se levantan y que nunca quedan claras. Fiestas que se habilitan sin lo que indican las ordenanzas, y como si fuera poco, el puesto de algún funcionario que pareciera ser apetecido por algún otro.

AGNoticias decidió, tal cual es su estilo, consultar al Asesor Letrado de la Municipalidad, Daniel Villar. Respecto a este tema, Villar respondió unas cuantas preguntas:

¿Por qué los vecinos tenemos que pagar tanto dinero si esto fue una cuestión entre privados?

Porque en su momento hubo una medida arbitraria de la Cámara, que le impuso a los propietarios del comercio que no podían desarrollar ninguna actividad (no solo la de boliche bailable), siendo que había una ordenanza que lo habilitaba, un régimen de utilización de suelo y una autorización municipal que lo permitían. Nuestro accionar como Asesoría Letrada comienza a partir de esa medida dictada por la Cámara, y es posterior al amparo realizado por los vecinos.

¿Por qué desde Asesoría Letrada se habilitó o se permitió habilitar Coco Restobar?

Afirmar eso pertenece el terreno de la malicia. Cómo puedo yo Asesor Letrado que represento jurídicamente al municipio habilitar o permitir habilitar un comercio, siendo que éste debe cumplir ciertos requisitos. En Coco hubo una ordenanza previa que le permitió realizar esa actividad denominada «incómoda» (la de boliche bailable). Esa ordenanza fue aprobada por mayoría, con votos del oficialismo y de la oposición), y permitió por vía de la excepción que se habilite en la zona el establecimiento como bar restaurant y como local bailable. Además, también hubo una resolución de la Secretaría General que encontró que estaba en condiciones de estar habilitado. Acá hubo un amparo sobre lo resuelto por una ordenanza y por eso actuamos.

¿Y usted como Asesor Letrado qué tanto tuvo que ver con las habilitaciones y clausuras que se fueron dando?

A ver, para que quede claro. En ningún momento este Asesor Letrado intervino ni en las habilitaciones ni en las clausuras. Por el sencillo hecho que por Carta Orgánica no le incumbe a su función y no puede actuar en este ámbito, no le corresponde.

¿Qué pasará ahora con la resolución de la Cámara 7ma?

Vamos por partes, cuando la Cámara decide que el comercio no funcione bajo ningún rubro (ni siquiera bar y restaurante), los dueños no fueron notificados. Así y todo fueron sancionados con la clausura y giró las actuaciones a la Fiscalía General para que determine si los funcionarios municipales habían incumplido con la orden judicial. El Fiscal determinó que no nos encontró responsables por ningún tipo de delito ni de incumplimiento de la orden judicial.

¿Y entonces?

Las sanciones monetarias igualmente fueron impuestas por la Cámara 7ma. Tanto los empresarios como la municipalidad las apelamos por considerarlas arbitrarias. En lo que al municipio respecta, dado que si el Fiscal no nos encontró responsables de incumplimiento, ¿por qué nos colocan en el lugar de solidarios con los empresarios?.

Pero ahora, la misma Cámara fue la que decidió al respecto…

Es que allí está el tema. La Cámara que se había expedido es la misma que vuelve a pronunciarse sobre el asunto. Esta Cámara no puede entender sobre la misma causa, se estaría violando un principio constitucional como es el de la doble instancia. Una misma Cámara no puede resolver una apelación, debiera haberse apartado y la decisión debe tomarla otra cámara u una instancia superior. Eso es arbitrariedad judicial.

¿Y cómo sigue el tema?

Vamos a casación por inconstitucional del fallo, por no haber respetado al municipio la doble instancia.

¿Qué vendría a ser un recurso de casación?

Buscamos que nos juzgue un juez que no haya intervenido en la cautelar, que no haya ordenado la multa excesiva, un ámbito judicial que no hubiera ordenado el cese de todo tipo de actividad y uno que no sea quien no tomó en cuenta lo resuelto por Fiscalía General. Queremos que lo decida un ámbito que respete el debido proceso. La instancia de casación es el Superior Tribunal, al menos por ahora. Es que acá más allá de quien sea o no responsable, no puede resolver sobre el tema el mismo juez que ya impuso una sanción. Si se apela, debe ser otro quien atienda, dé a lugar o rechace el pedido. Sentimos que se ha violado el principio constitucional de la doble instancia porque quien impuso la multa es posteriormente el mismo que nos juzga en segunda instancia.

Foto de portada: Redacción Alta Gracia

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