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Comienza a regir el Certificado Único de Circulación

Certificado único de circulación

El lunes 6 de abril comienza a regir el Certificado Único de Circulación. Pero, ¿quiénes deben realizarlo? Te contamos en la siguiente nota.

Desde mañana lunes 6 de abril entra en vigencia el Certificado Único de Circulación. Específicamente, su aplicación será para aunar los permisos de circulación durante el periodo de aislamiento obligatorio. De esta manera, éste será el único documento habilitante para moverse por la calles o en auto mientras se mantenga la cuarentena.

Por eso y en este marco, la Jefatura de Gabinete informó que algunas actividades no deberán sacar el permiso habilitante. Y podrán seguir circulando con los permisos preexistentes.

Trabajadores exceptuados de realizar el CUC:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.

Deben tramitar el permiso:

  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Trabajadores de obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Además farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Finalmente, es importante aclarar que NO deben tramitar el permiso las personas que sólo salen a realizar las compras cotidianas. Este certificado es SÓLO para trabajadores.

nakasone