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Cuarentena: quiénes están exceptuados y pueden circular por las calles

Se regulan las personas que, por su actividad específica, podrán circular durante la cuarentena.

Recorriendo el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Ejecutivo Nacional ayer, se encuentran aquellos sectores que podrán circular por las calles, previa autorización para ello.

En su artículo 6º, el DNU indica:

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
19. Servicios de lavandería.
20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

En otros artículos, el Decreto indica que «El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine. Lo hará en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes».

Por otra parte, indica que «Cuando se constate la existencia de infracción a normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto; así, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus».

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