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El abogado del niño: La figura que protege a los menores

La Legislatura cordobesa aprobó dos proyectos que modifican la ley 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes e incorporan la figura del abogado del niño.

Ambos proyectos fueron impulsados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia: La figura del abogado del niño fue aprobado por unanimidad y la modificación de la ley 9.944 con la abstención del bloque de Izquierda.

Esta figura ejercerá la defensa técnica en casos en donde el menor de edad haya sido víctima y cuando, de acuerdo al consentimiento del infante, requiera de su intervención.

El abogado del niño se encontrará inhabilitado para intervenir en casos en donde el menor este acusado de un delito, ya que para esos casos la ley establece la obligatoriedad de un abogado defensor.

Podrá intervenir en casos de instancia civil, penal, o en medidas administrativas. Por ejemplo, en un caso en el que un infante fue víctima de abuso sexual intrafamiliar, este podrá optar por tener un abogado que lo represente y que no esté pagado por ninguno de sus progenitores, ya que los honorarios corren por cuenta del Estado.

A través de la figura de abogado del niño, el menor será informado sobre su derecho a tener un abogado y si éste lo solicita, se designa un profesional para su defensa técnica, desde la primera instancia procesal.

La abogada Blanca Barreiro, especialista en derecho de familia y derecho civil, sostiene que el hecho de que se esté legislando acerca de la  figura del «abogado del niño» es de gran importancia legal, social y, sobretodo, humana. “Si los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) son personas, ¿cuál sería la limitación para que puedan contar con un o una abogado/a? Recién hoy estamos hablando sobre los derechos que la Convención de Derechos del Niño le ha conferido hace decenas de años a los menores”.

Es un niño, ¿Por qué habríamos de consultarle? Es lo primero que surge. Tras el disfraz de exceso de protección, desde los organismos administrativos y judiciales, lo que hay es una fuerte resistencia a salir del paradigma y de la idea del niño como ‘objeto a proteger’”.

Con la aprobación del proyecto que promueve la figura del abogado del niño, se creará un registro en donde los letrados podrán anotarse para la defensa de los menores. Además el Ministerio de Justicia realizará capacitaciones para aquellos abogados interesados en la defensa de los menores.

Le consultamos a Barreiro sobre la posibilidad de que se genere un conflicto entre los padres o tutores con el abogado del menor: “Es muy probable que se generen muchos conflictos con los adultos, no sólo padres.  En los pocos casos que venimos tramitando con la figura del abogado del niño ha surgido la sorpresa, la duda y hasta la resistencia a aceptar la misma. Sin embargo existen funcionarios judiciales y administrativos que comienzan a tomar este paradigma apostando a que habrá avances significativos en la representación de los intereses legítimos de un niño/a”.

Las  autoridades administrativas y autoridades judiciales (por ejemplo en Senaf o en un tribunal de familia), son las encargadas de proveer  la participación del abogado del niño. “Es muy interesante llevar esto a la faz práctica, por ejemplo: en un caso de divorcio donde los padres hacen acuerdos acerca de lo hijos y donde muchas veces se prioriza el interés de los adultos por encima de el de los niños. Actualmente, con la aprobación de esta ley, un abogado/a podrá ser la voz del interés o deseo del niño, quien se encuentra en desventaja. Esto es relevante ya que se están tomando decisiones que influyen en la vida y en el futuro del menor” nos explica la abogada con amplia experiencia en cuestiones legales de familia.

Por otra parte la reforma de la Ley 9.944 que trata la  incorporación de dos medidas alternativas a la privación de la libertad para aquellos jóvenes de 16 y 17 años que hayan cometido un delito no grave y también el establecimiento de plazos para las distintas etapas del proceso.

Esta ley también incorpora la mediación obligatoria para aquellos menores de 16 que hayan cometido cualquier tipo de delito. Debido a que son inimputables se busca con la mediación que el niño tenga contacto con la víctima y pueda tomar conciencia y asumir el error cometido.

La supervisión en territorio: En este caso el joven puede ser dejado en su casa sin ser  privado de la libertad, pero queda en un programa de supervisión a cargo de la autoridad de aplicación que en este caso es Senaf. El juez le puede poner algún tipo de reglas, como por ejemplo que cada tanto se presente en el juzgado e imponerle reparar el daño mediante algún servicio a la comunidad o participar de algún taller para tratamiento de su salud, adicciones, etcétera.

Servicio en beneficio de la comunidad: Esta medida también rige para chicos de 16 y 17 años que estén imputados y consiste en realizar actividades no remuneradas a favor de alguna institución pública o privada de bien público. Se establece un límite a la cantidad de horas y duración máxima del programa.

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