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Elecciones 2019

Elecciones 2019: información a tener en cuenta antes de votar

A menos de una día del inicio de los comicios para renovar autoridades presidenciales, la Cámara Nacional Electoral difundió las preguntas y respuestas más frecuentes.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales? 

• Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
• Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva
• Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

Quiénes están excluidos del padrón electoral? 

• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales? 

• No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

¿Quiénes no están obligados a votar? 

• Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón? 

• Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.

 ¿Cuál es el procedimiento para votar? 

• Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante.
• El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.
• A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna.
• El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento. 
 
Si tenés alguna dificultad para la firma del padrón, el Presidente de Mesa tendrá una Plantilla Guía que colocará sobre el padrón para que, al tacto, identifiques el lugar de firma. Contenido en formato accesible: https://bit.ly/2MQ6RKQ.

¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas? 

• El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.
• En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados? 

• Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
• Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
• Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
• Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.

¿Qué sucede si no voté? 

• El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales? 

• Sí, debe votar en las elecciones generales.

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