A menos de una día del inicio de los comicios para renovar autoridades presidenciales, la Cámara Nacional Electoral difundió las preguntas y respuestas más frecuentes.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
• Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis
(16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre
que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
• Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva
• Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el
exterior al 30 de abril de 2019.
Quiénes están excluidos del padrón electoral?
• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por
sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y
provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de
la reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de
término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere
la prescripción.
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean
inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
• No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.
¿Quiénes no están obligados a votar?
• Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código
Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el
acto comicial.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500)
kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la
elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una
certificación escrita.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada,
que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los
médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos
oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos
particulares.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones
atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al
comicio.
¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?
• Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
¿Cuál es el procedimiento para votar?
• Los electores ubican la mesa en la que les corresponde
votar y se presentan en ella con su documento habilitante.
• El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le
entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a
pasar al cuarto oscuro.
• A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de
sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en
la urna.
• El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión
del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su
documento.
Si tenés alguna dificultad para la firma del padrón, el Presidente de Mesa
tendrá una Plantilla Guía que colocará sobre el padrón para que, al tacto,
identifiques el lugar de firma. Contenido en formato accesible:
https://bit.ly/2MQ6RKQ.
¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?
• El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.
• En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.
¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?
• Los votos válidos son los emitidos mediante boleta
oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o
sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas
oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo
se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
• Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con
papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la
misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta
oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga,
por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se
hayan incluido objetos extraños a ella.
• Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier
color, sin inscripciones ni imágenes.
• Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada
por algún fiscal presente en la mesa.
¿Qué sucede si no voté?
• El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
• Sí, debe votar en las elecciones generales.