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En Córdoba, 5 años de espera promedio para poder adoptar

Son múltiples las miradas sobre la temática, muchos los enfoques, muchas las opiniones y distintas las vivencias. Pero para contextualizar vamos a ver como se da el proceso de adopción en Córdoba.

Hay varios autores que se refieren sobre el tema y todos coinciden en que el paradigma cambió. Ya no está enfocado en satisfacer la necesidad de alguna persona en convertirse padre o madre, sino que con la adopción se está protegiendo al niño o a la niña priorizando su derecho a tener una familia en donde crecer y desarrollarse. Como asegura UNICEF: “La adopción tiene como fin primero el cubrir los derechos fundamentales del niño o la niña”.

El primer organismo que interviene en el proceso es la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF). La Secretaría, se encarga de evitar que los niños y niñas entren el proceso judicial de adopción, intentando aplicar todas las medidas para lograr la re-inserción del niño vulnerado en sus derechos, con su familia de lazo biológico o ampliada. La adopción es una medida excepcional para el ente y solo se dicta una vez que hayan fracasado las medidas de protección integral de derechos y/o medien situaciones de extrema urgencia y gravedad, que ameriten proteger el derecho a la vida, salud o integridad de las niñas, niños y adolescentes. Aclarando que la situación de pobreza por sí sola nunca debe ser causa de separación de las niñas, niños y adolescentes de su medio familiar, ni impedimento para su reintegración.

Existen según la nueva legislación, plazos máximos para que se dicte la “situación de adoptabilidad”: 30 días para los casos en que los padres hayan fallecido y/o no se pueda encontrar la familia de origen; 45 días después del nacimiento en los casos de que los padres decidan que el niño sea adoptado; y 180 días para los casos en los que el Estado intervino para que el chico permanezca con su familia. Algo que en la práctica según  la propia Justicia, pocas veces se cumple.

Según UNICEF, la primera causa de ingreso como medida excepcional al Poder Judicial en Argentina sigue siendo por abandono de sus progenitores y la segunda por maltrato y violencia en el ámbito familiar.

La justicia se encarga de las situaciones una vez que se haya declarado el estado de adoptabilidad. Esto, según fuentes judiciales, genera que no haya miles de niños en situación de adoptabilidad como se cree en el colectivo social. No todo chico/a que está en la calle o abandonado está en el sistema de adopción.  El proceso sigue cuando al niño/a se la vincula con una familia en guarda con fines de adopción

Según los datos de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes de Guarda con Fines Adoptivos actualmente (2018) hay anotados en el Registro Único de Adopción  5.464 postulantes. La mayoría de estos manifestaron su voluntad de adoptar niñas o niños de hasta un año, seguidos por los de cuatro años, mientras que solo 820 se anotaron para adoptar chicos de hasta ocho años y 44 para jóvenes de hasta 12 años a nivel nacional. A nivel Córdoba, nos confirmaron que hay alrededor de 800 personas en el Registro anotadas y el promedio por año de niños y niñas que se entregan en adopción es de 50 y 60. Aclarando que hubo años en los que no se dieron niños/as en adopción.

El promedio para una pareja o persona de espera en el Registro para alcanzar la adopción es de 5 años aproximadamente luego de que hayan pasado por todos los estudios psicosociales que se les realizan en el proceso. El hecho también de que la mayoría de los postulantes se anoten en el subregistro 1, para adoptar niños de 0 a 3 años, hace que sea todavía más larga la espera porque son muchos los postulantes y pocos los menores que se encuentran en esa situación con estado de adoptabilidad.

Para aquellas personas que quieren adoptar deben inscribirse en el Registro Único de Adopciones (en la ciudad de Córdoba, en calle 27 de abril al 172). Para ello tienen que llenar un formulario con la solicitud y entregar una serie de papeles como: el certificado de domicilio, el de salud, el del que no tienen causas judiciales, de buena conducta y también uno que certifique que el pretenso adoptante no se encuentra en el Registro de agresores sexuales. Además la ley tiene como requisito explícito que entre el adoptante y el adoptado debe haber una diferencia etaria de no menos de diez y seis años.

Informe de Felipe Aliaga Freytes

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