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Habilitan web para solicitar suspensión de cortes de servicios

Se habilitó un formulario online para solicitar la suspensión de cortes de servicios de comunicación. El beneficio es para algunos sectores de la sociedad.

Se habilitó la inscripción para la suspensión de cortes. Es para usuarios que acrediten una baja del 50% o más en su capacidad económica y para distintas asociaciones.

Los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, TV por cable o satelital y acceso a Internet podrán solicitar que no se les corte el servicio por falta de pago, aun cuando no estén incluidos en la reglamentación.

El ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica.

Además podrán anotarse las asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos.

Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario online en el sitio www.formularioenacom.gob.ar y acreditar los requisitos.

El Enacom remitirá el listado a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

Las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago que podrán ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios

¿Quiénes tienen el beneficio de manera automática?

Existen algunos sectores que gozan del beneficio de forma automática, estos son:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo.
  • Personas electrodependientes.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

Fuente: Cba24N

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